Celebración de Matrimonio en Notarías

Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ahora es posible celebrar el matrimonio en notarías.

Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ahora es posible celebrar el matrimonio en notarías.

Proceso para Celebrar el Matrimonio en Notarías:

  1. Tramitación del Expediente Pre-matrimonial:
    • Los interesados deben acudir al Registro Civil correspondiente y manifestar su deseo de contraer matrimonio ante notario, especificando al notario que desean que formalice el acto.
  2. Elección del Notario:
    • El notario debe estar radicado en el lugar donde uno o ambos contrayentes tengan su domicilio habitual.
    • La elección del notario debe ser de mutuo acuerdo entre los contrayentes.
  3. Ceremonia Notarial:
    • Se requiere la presencia de ambos cónyuges y dos testigos, quienes deben identificarse con su documento de identidad.
    • Los cónyuges deben expresar su voluntad de casarse y comprometerse a cumplir con las obligaciones y deberes estipulados en los artículos 66 a 68 del Código Civil, los cuales subrayan la igualdad de derechos y deberes, el respeto mutuo, la fidelidad, y el apoyo mutuo en todas las áreas de la vida familiar.

Documentación Necesaria:

  • Autorización o expediente del Registro Civil (debe solicitarse antes de formalizar el matrimonio).
  • DNI de ambos contrayentes.
  • DNI de los dos testigos.

Artículos Relevantes del Código Civil:

  • Artículo 66: Igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges.
  • Artículo 67: Obligación de respeto, ayuda mutua y actuar en interés de la familia.
  • Artículo 68: Obligaciones de convivencia, fidelidad, socorro mutuo, y compartir responsabilidades domésticas y el cuidado de dependientes.

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