Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ahora es posible celebrar el matrimonio en notarías.
Proceso para Celebrar el Matrimonio en Notarías:
- Tramitación del Expediente Pre-matrimonial:
- Los interesados deben acudir al Registro Civil correspondiente y manifestar su deseo de contraer matrimonio ante notario, especificando al notario que desean que formalice el acto.
- Elección del Notario:
- El notario debe estar radicado en el lugar donde uno o ambos contrayentes tengan su domicilio habitual.
- La elección del notario debe ser de mutuo acuerdo entre los contrayentes.
- Ceremonia Notarial:
- Se requiere la presencia de ambos cónyuges y dos testigos, quienes deben identificarse con su documento de identidad.
- Los cónyuges deben expresar su voluntad de casarse y comprometerse a cumplir con las obligaciones y deberes estipulados en los artículos 66 a 68 del Código Civil, los cuales subrayan la igualdad de derechos y deberes, el respeto mutuo, la fidelidad, y el apoyo mutuo en todas las áreas de la vida familiar.
Documentación Necesaria:
- Autorización o expediente del Registro Civil (debe solicitarse antes de formalizar el matrimonio).
- DNI de ambos contrayentes.
- DNI de los dos testigos.
Artículos Relevantes del Código Civil:
- Artículo 66: Igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges.
- Artículo 67: Obligación de respeto, ayuda mutua y actuar en interés de la familia.
- Artículo 68: Obligaciones de convivencia, fidelidad, socorro mutuo, y compartir responsabilidades domésticas y el cuidado de dependientes.
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