Servicios notariales

En nuestra notaría en Mataró, ubicada en La Rambla de Mataró, ofrecemos una amplia gama de servicios notariales con el compromiso de brindar atención personalizada y profesional. Nuestro equipo de notarios en Mataró, liderado por la notaria María Carmen García Ortiz, está preparado para ayudarte con todos tus trámites notariales de manera eficiente y confiable. Si buscas una notaria en Mataró de confianza, no dudes en visitar nuestra oficina. Con años de experiencia y una sólida reputación, la notaria María del Carmen García Ortiz se dedica a ofrecer servicios notariales de alta calidad en Mataró, garantizando que cada cliente reciba el mejor asesoramiento y atención posibles.

Inmobiliario

Contrato mediante el cual las partes acuerdan la transferencia de bienes muebles, inmuebles o derechos, adquiriendo una de ellas dichos bienes a cambio del pago de un precio.

Documentación necesaria:

  • Documentos de identidad: DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE.
  • Título de propiedad del vendedor: Puede ser la escritura de compraventa previa, la escritura de herencia o, en su defecto, una nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Información sobre el precio y la forma de pago.
  • Certificado de contribución urbana (IBI): Acredita la inexistencia de deudas con el ayuntamiento o, en su defecto, detalla su existencia y cuantía. Si no se dispone de este certificado, se debe presentar el último recibo del IBI que refleje el estado actual.
  • Certificación de la comunidad de propietarios: Emitida por la comunidad, debe probar si el propietario está al corriente del pago de los gastos o si existen deudas pendientes.
  • Cédula de habitabilidad: Requerida en el caso de compraventa de viviendas. Si no se dispone de la cédula, se debe presentar la solicitud de la misma realizada por el arquitecto correspondiente.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • ITE: En casos específicos, se requiere un certificado acreditativo de haber superado la Inspección Técnica de Edificios.

En el acto de donación, una persona transfiere bienes y derechos a otra, quien los acepta y recibe de manera completamente gratuita. Es necesario liquidar los impuestos correspondientes, y en el caso de donaciones de bienes inmuebles, también es imprescindible inscribir la donación en el Registro de la Propiedad.

Para formalizar una donación, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Documentos de identidad: DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE.
  • Título de propiedad del donante: Como la escritura de compraventa previa o la escritura de herencia. En ausencia de título, se debe presentar una nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Cualquier otro documento que las partes deseen para acreditar el estado de los bienes donados y verificar la existencia de posibles deudas.

Divisiones – segregaciones se refiere al proceso legal de dividir propiedades en unidades más pequeñas, como parcelas individuales o terrenos, cada una con su propio registro y documentación legal independiente. Este procedimiento es crucial para establecer claridad y derechos de propiedad sobre las partes resultantes de una división de propiedad.

La declaración de obra es el acto notarial que certifica el inicio o finalización de la construcción de una edificación, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales pertinentes. Este documento se clasifica en dos modalidades:

  1. Obra nueva terminada: Se requiere que la edificación esté completamente finalizada.

  2. Obra nueva en construcción: No es necesario que la construcción esté finalizada al momento de la declaración, pero una vez completada, se debe complementar con un acta de terminación de obra. Esta variante se utiliza frecuentemente para facilitar la obtención de financiamiento bancario por parte de los promotores.

La constitución de servidumbres es el acto jurídico mediante el cual se establece legalmente el derecho de una propiedad (llamada predio dominante) a utilizar parte de otra propiedad (llamada predio sirviente) para un fin específico. Este proceso requiere la redacción de una escritura pública ante notario, detallando las condiciones y términos de la servidumbre, asegurando así los derechos y obligaciones de ambas partes involucradas.

Sucesiones

El testamento es un documento legal donde una persona decide cómo distribuir sus bienes tras su fallecimiento, y puede incluir disposiciones personales para proteger a sus hijos menores o asegurar el bienestar del cónyuge.

Para otorgar testamento solo se necesita:

  • DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE.
  • La voluntad de querer otorgarlo.
  • Datos de las personas que van a recibir bienes en la herencia.

Los testamentos vitales son documentos donde una persona especifica sus preferencias médicas en situaciones de incapacidad, detallando qué tratamientos aceptar o rechazar. Estos documentos requieren asesoramiento legal y médico para garantizar su validez y cumplimiento según las circunstancias de salud del individuo.

Una declaración de herederos abintestato es un documento público que determina los herederos del fallecido en ausencia de testamento válido. Este documento sustituye al testamento según la legislación vigente para establecer quiénes tienen derecho a la sucesión del patrimonio del difunto.

Para redactar la declaración notarial de herederos, se requerirá la siguiente documentación:

  • Certificado literal de defunción: disponible a través del Registro Civil correspondiente o en la página web del Ministerio de Justicia, si no lo facilita la funeraria.

  • Libro de familia del fallecido: esencial si está disponible; de lo contrario, se pueden presentar certificados de nacimiento de cada hijo o hija.

  • Certificado de matrimonio, si el fallecido estaba casado.

  • Certificado de últimas voluntades: necesario para verificar que no existe testamento registrado. Puede tramitarse en nuestra notaría con el certificado de defunción y la firma de un interesado.

  • DNI del fallecido: proporciona información relevante como la dirección de residencia; en su ausencia, puede sustituirse con el certificado de empadronamiento.

  • DNI del solicitante/s y dos testigos mayores de edad.

Además, en caso de divorcio del fallecido, se debe presentar la sentencia de divorcio. Si hay familiares directos fallecidos, se requiere el certificado de defunción correspondiente para determinar otros herederos.

A través de la escritura de herencia se formaliza la aceptación o renuncia al derecho de sucesión. Además, se inventarían y distribuirían los bienes y derechos del fallecido entre los herederos.

Para formalizar una herencia se requiere:

  • DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia auténtica del último testamento otorgado o, en su defecto, acta de declaración de herederos abintestato.
  • Certificado de seguros de vida.
  • Escrituras o notas simples del registro que detallen la titularidad y descripción de todos los inmuebles.
  • Certificado de saldos bancarios.
  • Documentos de propiedad de otros bienes y derechos.
  • Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos fiscales para bonificaciones.

 

Nos especializamos en la tramitación integral de herencias, ofreciendo servicios que incluyen el cálculo y pago del Impuesto de Sucesiones y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Familia

La escritura de pareja de hecho consiste en la formalización de la unión de dos personas, sin importar su sexo, con el propósito de convivir de manera estable.

La escritura de pareja de hecho ante Notario debe ser registrada en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Documentación necesaria para la formalización de una pareja de hecho:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
  • Certificado de empadronamiento.

 

En el caso de que ambos intervinientes sean extranjeros, es necesario designar dos testigos.

La escritura de matrimonio es el acto mediante el cual dos personas, del mismo o diferente sexo, se unen en matrimonio ante un Notario, mediante la libre y voluntaria manifestación de su consentimiento.

Después de firmarse ante Notario, la escritura de matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil.

Documentos requeridos para el matrimonio civil:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
  • Copia del expediente matrimonial formado ante el encargado del Registro Civil.
  • Elección de al menos dos testigos, con la aportación de sus documentos de identidad.

Tras la Ley 15/2015, los matrimonios cuya separación o divorcio se realice de manera consensuada y sin hijos menores o incapaces pueden firmar la escritura correspondiente ante Notario. Esta escritura debe ser inscrita en el Registro Civil para su validez legal.

 

Documentación necesaria para la firma de la escritura de separación o divorcio ante Notario:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos interesados.
  • Asistencia de un abogado.
  • Presentación del convenio regulador que contiene los acuerdos adoptados.
 

Toda unión, sea matrimonial o por pareja de hecho, implica consecuencias patrimoniales relevantes como gastos, gestión de bienes y organización del hogar. Por esta razón, es aconsejable formalizar capitulaciones matrimoniales ante Notario. Estos contratos regulan aspectos patrimoniales tanto previos como posteriores a la unión matrimonial o de hecho.

Documentación requerida para la firma de capitulaciones matrimoniales ante Notario:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos interesados.
  • En caso de desearlo, declaración de los bienes que desean mantener separados y aquellos que planean compartir.
 

Cuando los progenitores están ausentes, es crucial asegurar la protección de la persona y el patrimonio de los hijos menores o incapaces. Los padres pueden designar legalmente a una persona para el cuidado de sus hijos mediante la firma de una escritura pública, anticipándose así a cualquier eventualidad futura.

Documentación necesaria para designar tutor legal mediante escritura pública:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del interesado.
  • Información detallada de la persona que se va a designar como tutor legal.

Sociedades

La escritura de constitución de sociedad es el acto jurídico mediante el cual una sociedad adquiere personalidad jurídica, permitiéndole operar de manera independiente de sus socios. Si la sociedad opta por limitar su responsabilidad, este beneficio se establece desde la firma de la escritura constitutiva.

Dependiendo del tipo de sociedad, especialmente las sociedades limitadas que son las más comunes, generalmente se requiere:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de todos los socios, quienes deben estar presentes o representados el día de la firma.
  • Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil.
  • Estatutos sociales.
  • Certificación bancaria que confirme el ingreso en cuenta a nombre de la sociedad por el importe del capital social, o bien aportaciones no dinerarias asunción de responsabilidad ilimitada por parte de los socios fundadores.
  • Datos de la persona que será nombrada administradora.
  • Referencia catastral del inmueble destinado al domicilio social.

Es recomendable adjuntar el acta de titular real al momento de constituir la sociedad, ya que este documento es necesario para cualquier acción con implicaciones tributarias.

El sistema CIRCE es una plataforma que facilita y agiliza el proceso de constitución de sociedades en España. A través de CIRCE, los emprendedores pueden realizar los trámites necesarios para la constitución de sociedades de forma telemática y centralizada, simplificando así los procedimientos administrativos.

La escritura de nombramiento de administrador es el acuerdo social mediante el cual se designa a nuevos miembros para el órgano de administración de una sociedad. La escritura de cese de administrador es el acuerdo social que implica la remoción de administradores anteriores o la revocación de nombramientos previos.

Para el nombramiento o cese de administradores de una sociedad, se requiere la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador nombrado, quien debe estar presente en la firma.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • Certificado del acuerdo de la Junta que autoriza el nombramiento o cese.
  • En caso de modificar la estructura del órgano de administración no contemplada en los estatutos, se necesita el texto con la modificación estatutaria.
  • En el caso de cese de algún administrador, su presencia en la firma o notificación formal, según corresponda.

La escritura de cambio de domicilio social es una modificación estatutaria de una sociedad que implica trasladar su sede dentro del territorio nacional o al extranjero. Después de la firma, es necesario liquidar los impuestos correspondientes, si aplican, y proceder con la inscripción en el Registro Mercantil.

 

Para realizar el cambio de domicilio social de una sociedad, se requiere la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador, quien debe estar presente en la firma.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • Acuerdo de la junta, solo si los estatutos establecen que el administrador no tiene facultad para cambiar el domicilio social.
  • Referencia catastral del inmueble donde se trasladará el domicilio social.

La escritura de ampliación de capital y la escritura de reducción de capital son instrumentos legales que formalizan decisiones adoptadas por los socios para aumentar o disminuir el capital social de una sociedad. En estas escrituras se detalla la cantidad en la que se incrementa o disminuye el capital, el método utilizado, la incorporación o salida de nuevos socios, y la posible restricción de ciertos derechos.

Es imprescindible liquidar los impuestos correspondientes ante Hacienda y proceder con la inscripción en el Registro Mercantil tras la firma de dichas escrituras.

Poderes

Un poder para pleitos es el documento notarial mediante el cual una persona otorga facultades de representación legal a sus abogados y procuradores para actuar en su nombre en juicios.

Para otorgar un poder para pleitos se requiere:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del interesado.
  • Información detallada de la persona a quien se le van a atribuir facultades, incluyendo su número de documento de identidad.

Un poder general es un documento mediante el cual una persona otorga a otra todas las facultades posibles para gestionar su patrimonio. Este tipo de poder se distingue por su amplio alcance, lo cual conlleva ciertos riesgos debido a la extensión de las facultades concedidas.

Un poder general puede verse afectado por la incapacidad sobrevenida del otorgante

 

Para otorgar un poder general se requiere:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del interesado en otorgar el poder.
  • Datos específicos de la persona a quien se le van a atribuir facultades, incluyendo su número de documento de identidad.

Son poderes conferidos por una sociedad, a través de su administrador, a favor de una persona para que pueda realizar una o varias operaciones comerciales en nombre de la sociedad.

Para preparar la firma de su poder mercantil, se requieren los siguientes documentos:

  • Identificación documental del administrador o administradores que van a firmar el poder.
  • Escritura auténtica de la sociedad que otorga el poder y escritura que demuestre el cargo del administrador.

Un poder es un documento legal mediante el cual una persona otorga facultades específicas a otra para llevar a cabo uno o varios actos concretos. Este tipo de poder se distingue por tener sus facultades claramente delimitadas, como por ejemplo, para realizar compras, ventas, gestionar herencias, entre otros actos específicos.

Para otorgar un poder, se requiere:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del otorgante del poder.
  • Datos específicos de la persona a quien se le van a atribuir facultades, incluyendo su número de documento de identidad.

Actas

Documentos notariales que acreditan la solicitud y aprobación para que familiares de un extranjero residente en España puedan reunirse con él, cumpliendo los requisitos legales establecidos.

Se certifica lo que una persona ha expresado o manifestado, así como el momento en que lo hizo.

El acta de notificación es un documento público que certifica que se ha realizado una notificación de manera notarial. En algunos casos, la ley requiere un acta notarial para obtener ciertos efectos legales. Dependiendo de las circunstancias, la notificación puede llevarse a cabo presencialmente por el Notario o mediante el envío de correos certificados con acuse de recibo.

Para formalizar su acta notarial de notificación, se requiere:

  • Documento identificativo de la persona que va a firmar el acta, y en caso de representación, de la sociedad que representa.
  • Datos de identificación y domicilio de la persona a ser notificada.
  • Contenido completo de la notificación que se va a realizar.

Se solicita la presencia del Notario en un lugar específico para certificar el estado actual de cierto bien en un momento determinado, pudiendo tomar fotografías si es necesario para documentarlo.

El acta de depósito notarial certifica que un objeto ha sido entregado a un Notario. El objeto depositado queda registrado en el acta y será devuelto conforme a las condiciones y plazos establecidos. El depósito notarial más común es el de dinero, utilizado en transacciones como compraventas o para resolver disputas legales, entre otros propósitos.

Para realizar un depósito notarial se requiere:

  • Documento identificativo de la persona que firmará el acta, y en caso necesario, de la sociedad que representa.
  • Descripción detallada y identificación clara del objeto que será entregado al Notario para su custodia.

 

Financiación

En la escritura de préstamo hipotecario, una persona asegura el pago de una deuda u obligación con un bien, típicamente un inmueble. En caso de incumplimiento de la deuda, el bien puede ser subastado. Estos préstamos permiten obtener financiación para diversas necesidades. El constituyente de la hipoteca siempre tiene el derecho de elegir al notario que le brindará asesoramiento.

Para la constitución de una hipoteca, se requiere:

  • DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas físicas que van a constituir la hipoteca, o documentos que acrediten la personalidad y representación de las personas jurídicas.
  • Título que acredite la propiedad del bien que será objeto de la hipoteca, o nota del Registro de la Propiedad.
  • En caso necesario, especialmente cuando hipoteca un consumidor, haber tramitado el acta previa de transparencia material.

Las pólizas notariales son documentos notariales y mercantiles mediante los cuales se formaliza un contrato que forma parte de la actividad económica habitual de entidades mercantiles, especialmente financieras. Los contratos relacionados con bienes inmuebles quedan excluidos de este tipo de documentos.

Para formalizar una póliza notarial, se requiere:

  • Documento de identidad (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE) de las personas que van a firmar la póliza.
  • En caso de intervención de una sociedad, copias auténticas de la escritura pública de constitución de la sociedad y de la escritura que acredite las facultades representativas de la persona que asiste a la notaría, junto con el acta de titularidad real.
  • En algunos casos, puede ser necesario el acuerdo de la Junta de socios que autorice la operación.

La póliza de leasing notarial es un documento en el cual una persona obtiene el uso de un bien a cambio de pagos mensuales durante un período determinado. Al finalizar el contrato, existe la opción de adquirir el bien mediante un pago adicional previamente acordado.

Para formalizar una póliza de arrendamiento financiero o leasing en notaría, es necesario que el interesado se presente en la notaría. El representante del Banco puede acompañar al cliente o acudir posteriormente. Los documentos requeridos son los siguientes:

  • Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia o Número de Identificación de Extranjero (NIE) de las personas que firmarán la póliza.
  • En el caso de que el arrendatario sea una sociedad, se recomienda llevar los documentos pertinentes de la sociedad. Sin embargo, la notaría puede verificar la información a través del Registro Mercantil si es necesario.
  • Es imprescindible presentar la póliza o enviarla por correo electrónico con antelación para su revisión.

La póliza notarial de préstamo es el instrumento notarial en el que se documenta un préstamo otorgado por una entidad financiera a un particular o empresa. La formalización ante Notario es requerida por la entidad prestamista en determinados casos.
Para formalizar una póliza de préstamo en notaría, es necesario acudir presencialmente. El representante del banco puede acompañarle durante la firma o hacerlo en otro momento. Los requisitos son los siguientes:

  • Documento de identidad válido (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE) de las personas que firmarán la póliza.
  • En caso de que el beneficiario del préstamo sea una sociedad, es recomendable presentar los documentos correspondientes de la sociedad. No obstante, podemos verificar esta información a través del Registro Mercantil desde la notaría.
  • Es imprescindible contar con el documento de préstamo, el cual puede ser traído físicamente o enviado por correo electrónico antes de la firma.

La póliza notarial de prenda, también conocida como póliza notarial de pignoración, es un documento notarial mediante el cual una persona garantiza una deuda mediante la pignoración de activos financieros. En caso de incumplimiento por parte del deudor, la entidad financiera tiene derecho a cobrarse utilizando los activos pignorados. 

Es posible pignorar una amplia gama de activos financieros, siendo una de las más comunes la pignoración de fondos de inversión.

Para formalizar una póliza de pignoración en notaría, es necesario acudir personalmente. El representante del banco puede acompañarle durante la visita o posteriormente. Se requiere:

  • Documento de identificación válido (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE) de las personas que firmarán la póliza.
  • En caso de que la póliza sea suscrita por una sociedad, es recomendable traer los documentos correspondientes de la misma. Sin embargo, podemos verificar la información directamente desde el Registro Mercantil si es necesario.
  • Debe traer la póliza consigo o enviarla por correo electrónico para su revisión.

Otros servicios

Comprendemos que la burocracia fiscal puede ser compleja y demandante. 

Por esta razón, ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de gestionar la liquidación y el pago de los impuestos asociados a la formalización de sus escrituras y otros trámites notariales. Nos encargamos también de su presentación ante el Registro de la Propiedad o el Mercantil, permitiéndole dedicar su tiempo a lo que realmente importa. Estamos comprometidos en acompañarle durante todo el proceso, ofreciendo un servicio integral desde el principio hasta el final.

Realizamos las inscripciones de sus escrituras en el Registro de la Propiedad, asegurando la correcta formalización y protección de sus derechos sobre bienes inmuebles.

Gestionamos inscripciones en el Registro Civil, tales como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos civiles, facilitando la obtención de documentos oficiales.

Nos encargamos de la inscripción de sociedades, modificaciones estatutarias y otros actos societarios en el Registro Mercantil, garantizando el cumplimiento de todas las normativas vigentes.

La globalización ha facilitado la libre circulación de personas y documentos a nivel internacional. Para garantizar la autenticidad y validez de un documento otorgado por la autoridad competente de un país y que sea reconocido en otro, se utiliza la apostilla de la Haya.

Ofrecemos servicios de traducción de documentos notariales y legales, asegurando la precisión y validez de las traducciones realizadas por profesionales cualificados.

Conclusión

Si estás buscando servicios notariales en Mataró, te ofrecemos la mejor atención y profesionalidad.

Notaría en Mataró

Nuestra notaría en Mataró se encuentra en la rambla, un lugar accesible y céntrico para todos nuestros clientes.

Notarios en Mataró

Contamos con un equipo de notarios expertos en Mataró que te brindarán asesoramiento personalizado.

Notaria María Carmen García Ortiz en Mataró

Destacamos a la notaria María Carmen García Ortiz en Mataró, reconocida por su dedicación y experiencia en el campo notarial. Si necesitas realizar cualquier trámite, la notaria María del Carmen García Ortiz está a tu disposición para ofrecerte un servicio rápido y eficiente.

Contacto y Ubicación

No dudes en visitarnos o contactarnos para más información sobre nuestros servicios notariales en Mataró. Estamos aquí para ayudarte con todas tus necesidades notariales de manera profesional y confiable.