Una donación es un acto legal donde un propietario (donante) transfiere gratuitamente la propiedad de un bien o derecho a otra persona (donatario), quien lo acepta.
Documentación Necesaria:
- Escritura de propiedad de la finca (vivienda, local, plaza de aparcamiento, etc.) o documentación de los títulos de propiedad de los bienes objeto de donación.
- Recibo de contribución (I.B.I.) en caso de donación de inmuebles.
- Documentos de identidad del donante y de los adquirentes.
Gastos a Cargo del Donatario:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Depende del parentesco entre donante y donatario.
- Grupos I y II: 5% si la base de la donación no supera los 200,000€, 7% por el exceso sobre 200,000€ y 9% por el exceso sobre 600,000€.
- Gastos notariales y gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, según el arancel sobre el valor de la donación.
Gastos a Cargo del Donante:
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («plusvalía municipal»), si aplica.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles («IBI») del año en curso, de manera proporcional.
Bonificaciones Fiscales para Donatarios:
- Reducción del 95% del valor de una vivienda donada que será la primera vivienda habitual, o del dinero donado para su adquisición, con un límite de 60,000 euros. Este límite se incrementa a 120,000 euros para donatarios con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Asesoramiento:
- Se recomienda consultar a gestorías o notarías para conocer detalles sobre posibles recargos en la Declaración de la Renta por incremento patrimonial.
- Consulta gratuita y presupuesto sin compromiso en la Notaría, donde se pueden facilitar detalles sobre otras posibles reducciones aplicables.
Contacto:
- Teléfono: 93.790.59.99
- Correo Electrónico: [email protected]
Puedes enviar la documentación requerida a través del correo electrónico indicado si la tienes disponible.